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Reforma de la Justicia Militar

Con el propósito de reactivar el despacho de un proyecto presentado a comienzos del año pasado por un grupo de diputados de la Concertación -entre ellos el actual ministro de Defensa, Jorge Burgos- para cambiar el sistema vigente en materia de Justicia Militar, la Comisión de Defensa de la Cámara acaba de solicitar a la […]

Publicado el 09/04/2014

Con el propósito de reactivar el despacho de un proyecto presentado a comienzos del año pasado por un grupo de diputados de la Concertación -entre ellos el actual ministro de Defensa, Jorge Burgos- para cambiar el sistema vigente en materia de Justicia Militar, la Comisión de Defensa de la Cámara acaba de solicitar a la Corte Suprema su opinión al respecto, dado que tal reforma incidiría en la organización y funcionamiento de la administración de justicia. La iniciativa, que se enmarca en la tendencia hoy predominante a nivel internacional, tiene entre sus principales objetivos el de limitar la jurisdicción de los tribunales militares al juzgamiento de delitos específicos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas.
En su origen, tales normas buscaban adaptarse a las exigencias, en general más rigurosas, de la conducta militar, con sanciones superiores a las aplicadas al resto de los ciudadanos para quienes infringieran los respectivos deberes. Sin embargo, con el paso del tiempo, ello fue ampliándose tanto en los tipos de delitos como en el ámbito de las personas afectadas. Así, por ejemplo, a mediados del siglo pasado buena parte de los procesos de mayor notoriedad -además de los de resonancia política como el “Ariostazo”, el complot “de las patitas de chancho” o el “de la Línea Recta”- fueron de competencia de la Justicia Militar, aunque se tratara de hechos económicos o de otra naturaleza, como uno centrado en la Aduana de Valparaíso. Ello se debía a que si alguien declarado reo por cualquier clase de delito era también acusado por uno de carácter militar, incluso la agresión a un carabinero, ambas investigaciones pasaban a acumularse en una Fiscalía del fuero.

Si bien esa legislación se adelantó en ciertos aspectos a la propia reforma procesal penal, al separar la tarea de investigar, encomendada al Fiscal, de la de sentenciar, a cargo del Juez Militar asesorado por un Auditor letrado, en definitiva abarcó una jurisdicción excesiva, y a partir de 1973 el servicio fue duramente criticado por su actuación en los casos de las violaciones a los derechos fundamentales, traducida en la aplicación indiscriminada de la ley de amnistía, sin mayores indagaciones, o en que la dependencia judicial de las cortes Marcial y Suprema bastara para corregirla. De ahí que los cambios legales posteriores no hayan sido suficientes y se busque ahora reducir el fuero en tiempo de paz a lo indispensable, lo que supone abordar no sólo el procedimiento, sino también las disposiciones del Código de Justicia Militar que definen los respectivos tipos penales.

En todo caso, no obstante la conveniencia de avanzar en esa línea, que al parecer cuenta con apoyo transversal en el sentido de eximir a los civiles de la competencia de estos tribunales, puede haber situaciones difíciles de solucionar si se da el caso, por ejemplo, de personas ajenas a las instituciones armadas con algún grado de responsabilidad en delitos de carácter militar. Asimismo, habrán de subsistir, sin perjuicio de la respectiva revisión, normas relativas a la jurisdicción militar en tiempo de guerra.

Burgos, Cámara, Concertación, Defensa, Fiscal, Fuerzas Armadas, Militar, Suprema

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