Aborto y penalización
Señor Director: Se ha planteado la necesidad de “despenalizar” el aborto terapéutico, atendiendo a la urgente “necesidad” de evitar la sanción a mujeres que deben recurrir a él para evitar morir. Se parte de la idea equivocada de que toda interrupción del embarazo es penalizada. Así como no toda muerte es suficiente para considerar una […]
Señor Director:
Se ha planteado la necesidad de “despenalizar” el aborto terapéutico, atendiendo a la urgente “necesidad” de evitar la sanción a mujeres que deben recurrir a él para evitar morir. Se parte de la idea equivocada de que toda interrupción del embarazo es penalizada.
Así como no toda muerte es suficiente para considerar una conducta como “homicida” (operación médica), no toda interrupción del embarazo constituye un aborto penal. Para ser considerado como tal se exige que la muerte del nonato sea consecuencia de un “riesgo prohibido” (“abusando de su oficio”, art. 345 CP), y no lo será si el médico, para atender la situación del niño y la madre en peligro, deba asumir un riego para la vida del primero (ej., adelantar el parto a la semana 23) y la consecuencia sea su muerte. Por otro lado, ya que el mismo delito de aborto exige dolo directo, no son punibles los actos médicos que no tengan como finalidad quitarle la vida al nonato.
Por último, si tales argumentos legales no convencen, muchos sostienen que el nuevo estado de necesidad del art. 10 N° 11 del Código Penal permitiría exculpar a la mujer que pretende evitar un mal grave para su persona por “inexigibilidad de otra conducta”.
La tesis de la “necesidad” no tiene sustento real, a menos que lo que se busque sea crear las bases para una futura ampliación de las causales.
Gonzalo García Palominos
Académico Facultad Derecho
Universidad de los Andes