¿Administrador o interventor?
El caso de la Universidad del Mar caló tan profundo en la opinión pública que ahora inspira el primer proyecto de ley educacional del gobierno de Michelle Bachelet. El drama de 18 mil alumnos que no podían terminar sus carreras y el de las familias que habían apostado con esfuerzo a este sueño llevaron incluso […]
El caso de la Universidad del Mar caló tan profundo en la opinión pública que ahora inspira el primer proyecto de ley educacional del gobierno de Michelle Bachelet. El drama de 18 mil alumnos que no podían terminar sus carreras y el de las familias que habían apostado con esfuerzo a este sueño llevaron incluso a la destitución del ministro de Educación de la época, vía acusación constitucional. Casi dos años más tarde, se reconoce implícitamente que el Ministerio no tenía las herramientas suficientes para manejar adecuadamente el escenario de un plantel en crisis, aunque el pasado gobierno nunca envió un proyecto de ley para dotarlo de esos poderes.
El proyecto que “crea y regula el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración de sostenedores educacionales” fue ingresado esta semana con suma urgencia y ya está siendo debatido en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. El Gobierno, al igual que en la reforma tributaria, ha optado por la modalidad de discusión “express” y ha pedido a sus parlamentarios extrema celeridad, por lo cual se espera votar en la comisión la próxima semana, aun cuando el proyecto sólo se conoció este martes. Sin embargo, se trata de un proyecto complejo, partiendo por sus ambiciosos objetivos: corregir deficiencias de oportunidad y forma de los procesos de investigación de todas las instituciones de educación superior, regular las figuras del administrador provisional y el administrador de cierre, y perfeccionar los procesos de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior.
Llama la atención lo que el proyecto no contiene. Si la preocupación es proteger la vulnerabilidad de los estudiantes y sus familias, la prioridad parece ser prevenir antes que curar, es decir, supervisar las etapas previas para no llegar al punto de que se necesite intervenir un proyecto educativo. Habría sido razonable potenciar el proyecto de Superintendencia de Educación Superior y, a la vez, crear la figura acotada de un administrador provisional para casos complejos. Por el contrario, se posterga el debate sobre cómo garantizar calidad y se crea una figura híbrida que tiene amplias facultades discrecionales a cargo de un funcionario de confianza del ministro de Educación de turno.
Quién interviene es clave. Cuando hay una crisis de confianza severa o una institución ha vulnerado las leyes vigentes, se debe contar con una institucionalidad que pueda intervenir de manera rápida, pero no da lo mismo quién intervenga y cómo lo haga. Los administradores que propone el proyecto no están bajo el marco de un órgano autónomo, como una superintendencia, sino bajo una entidad sin independencia política, pues son nombrados por el ministro de Educación, con lo que en la práctica son funcionarios de exclusiva confianza de esa cartera, lo que podría ser un riesgo para la autonomía universitaria, condición que debe ser resguardada. Por ejemplo, el texto habla de “viabilidad académica” o “cumplimiento de compromisos académicos”, dejando un margen discutible de discrecionalidad.
Es cierto que la nueva legislación en debate puso ciertos contrapesos al momento de nombrar al administrador de cierre, el caso más extremo, ya que le exige el visto bueno del Consejo Nacional de Educación. Sin embargo, ese visado no considera que se deba consultar el nombre de la persona, decisión que recaerá solamente en el Ministerio de Educación. Además, se aprecia una actitud preferencial hacia las universidades del Consejo de Rectores, con las cuales el administrador de cierre podría suscribir convenios para dar continuidad y término de carrera a los estudiantes que deban ser reubicados. Así, se parte de la premisa de que estas universidades dan mayor credibilidad, lo que no se condice necesariamente con la experiencia. Por ejemplo, el grupo de universidades privadas fuera del CRUCh, que están adscritas al sistema de admisión vía PSU, tiene un promedio de cinco años de acreditación, por sobre los cuatro años (tres, si no se cuenta a la Universidad de Chile) de las universidades estatales del CRUCh.
Alternativas. Entendiendo que hay legítima inquietud social cuando una institución de educación superior entra en crisis y no entrega lo prometido a los alumnos, se pueden explorar otras alternativas. Podrían desarrollarse protocolos de mejoras supervisados por entes autónomos, como una superintendencia, y gatillados por el Consejo Nacional de Educación. También se deben buscar en otros países experiencias exitosas de manejo de planteles en crisis.
El viernes próximo se cierra el período de indicaciones al proyecto de ley en la Cámara y es de esperar que algunas de estas preocupaciones se corrijan en el proceso.