Nota de la Redacción
En el artículo publicado el sábado 31 mayo, titulado “Ciudadanos contra el Estado”, se adjudicó erradamente al Presidente del CDE, Juan Ignacio Piña, la siguiente frase: “En cuanto a las defensas emprendidas en demandas por responsabilidad civil del Estado derivadas de causas por derechos humanos, el CDE no ejerce la demanda del Fisco negando los […]
En el artículo publicado el sábado 31 mayo, titulado “Ciudadanos contra el Estado”, se adjudicó erradamente al Presidente del CDE, Juan Ignacio Piña, la siguiente frase: “En cuanto a las defensas emprendidas en demandas por responsabilidad civil del Estado derivadas de causas por derechos humanos, el CDE no ejerce la demanda del Fisco negando los hechos ni la existencia de los delitos cometidos. Busca transigir para alcanzar un acuerdo con los demandantes civiles”.
La frase correcta era: “En cuanto a las defensas emprendidas en demandas por responsabilidad civil del Estado derivadas de causas por derechos humanos, el CDE no ejerce la defensa del Fisco negando los hechos ni la existencia de los delitos cometidos. Sin perjuicio de ello, cumpliendo su cometido, debe alegar la reparación satisfactoria obtenida previamente a partir de leyes especiales, la existencia de actos reparatorios anteriores por parte del Estado o bien la prescripción de las acciones respectivas”.