Cambios en la reforma educacional
La tardanza del Ejecutivo en presentar las indicaciones que acogen parcialmente las peticiones de la enseñanza particular subvencionada en los temas del lucro, el copago y la selección, así como las reacciones de ese sector, del movimiento estudiantil y de la oposición, confirman las discrepancias internas del oficialismo y las que mantiene con la mayoría […]
La tardanza del Ejecutivo en presentar las indicaciones que acogen parcialmente las peticiones de la enseñanza particular subvencionada en los temas del lucro, el copago y la selección, así como las reacciones de ese sector, del movimiento estudiantil y de la oposición, confirman las discrepancias internas del oficialismo y las que mantiene con la mayoría de los expertos, los sostenedores y los padres de familia. Pero también la evidencia de que el proyecto original será modificado en mayor o menor grado y de que se abre la posibilidad, aún remota, de que pueda llegarse a un acuerdo realmente sustantivo.
Quizás lo más de fondo sea el paso desde considerar a los sostenedores como meros administradores a definirlos ahora como cooperadores del Estado en el servicio educacional, lo que les entrega más atribuciones y compensación económica, por ejemplo en el pago tanto de “una adecuada remuneración”, sumamente reglamentada, a quienes administren la respectiva entidad, como de las deudas por los inmuebles adquiridos. Tal entidad puede ser una fundación o una “corporación educacional” más simple de establecer, en ambos casos sin fines de lucro. La facultad de tener edificios en comodato (y no propios) y la de arrendar por a lo menos 20 años, con severas limitaciones, tal vez puedan servir a la Iglesia u otras instituciones, pero difícilmente a los sostenedores a título personal.
La criticada compra de inmuebles de colegios por el Estado se reduce a casos de extrema necesidad y será al contado por un precio de hasta 1,7 veces el avalúo fiscal. Se elimina el plazo de 10 años para ir reemplazando totalmente el copago, congelado en UF, a medida que suba el monto de la subvención, lo que podrá aplicarse también a quienes opten en adelante por no tener fines de lucro. Habrá asimismo un fuerte aumento de la subvención escolar preferencial, pero no se sabe si se eliminará la prohibición de crear libremente nuevos colegios, sin sujetarlos a que no existan otros para la misma demanda. Finalmente, se radica la selección no discriminatoria de los alumnos en cada establecimiento.
La FECh califica de retroceso estos cambios, mientras el senador Walker aprecia en ellos las sugerencias de la DC, pero con aspectos negativos que deben corregirse, y para los diputados Bellolio y Kast, el Gobierno debió ceder por lo inviable de su propuesta y todavía faltan modificaciones importantes. En cuanto a los directamente afectados, el presidente de Conacep comparte este último criterio y cree necesario revisar la letra chica para conocer su verdadero alcance porque “nada asegura” que las indicaciones recojan sus inquietudes.
En definitiva, hay unos pocos avances concretos que simplifican normas que parecían difíciles de aplicar y solucionan parte de las objeciones, en especial de la Iglesia, lo que en alguna medida beneficia en general a las entidades sin fines de lucro. Sin embargo, subsiste el hecho de que este proyecto no concita un respaldo suficiente. Es obvio que una enorme mayoría de los chilenos coincide en que las prioridades son la formación preescolar y la enseñanza pública, pero motivos ideológicos antepusieron las que ahora se revisan y ésta es la oportunidad de corregir ese error y completar los cambios que estas indicaciones han iniciado con los demás que la opinión ciudadana mayoritaria respalda.