Rehabilitación en cárcel
Señor Director: En la madrugada de ayer falleció una persona después que explotara una bomba que portaba o solamente manipulaba. Su familia ha indicado que se trataba de un hombre esclavizado por la droga desde hace catorce años. Pero resulta que esta víctima de la explosión había salido de un recinto penal hace dos semanas, […]
Señor Director:
En la madrugada de ayer falleció una persona después que explotara una bomba que portaba o solamente manipulaba.
Su familia ha indicado que se trataba de un hombre esclavizado por la droga desde hace catorce años.
Pero resulta que esta víctima de la explosión había salido de un recinto penal hace dos semanas, después de cumplir una sanción de cinco años de presidio. Es decir, estamos en presencia del más absoluto fracaso del Estado, que ejerció tutela y control sobre esta persona durante esos cinco años y fue incapaz de rehabilitarlo.
Recordemos que el numeral 6.- del artículo 5 del llamado “Pacto de San José de Costa Rica” dispone que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, obligación voluntariamente asumida por nuestro Estado y absolutamente incumplida según ha quedado de manifiesto con el lamentable episodio ocurrido hace algunas horas.
Carlos M. Neira Muñoz
Abogado