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Segunda mirada

Tras reunirse este último fin de semana en La Araucanía, ya comienzan a conocerse varias de las conclusiones a las que llegó la comisión especial creada por el Gobierno para revisar la Ley Antiterrorista. Uno de los aspectos más relevantes del informe se relaciona con la introducción de una modificación que hará que la ley […]

Publicado el 03/09/2014

Tras reunirse este último fin de semana en La Araucanía, ya comienzan a conocerse varias de las conclusiones a las que llegó la comisión especial creada por el Gobierno para revisar la Ley Antiterrorista.

Uno de los aspectos más relevantes del informe se relaciona con la introducción de una modificación que hará que la ley se aplique, principalmente, a asociaciones ilícitas que cometan actos que puedan ser calificados como terroristas. Con esto, se evitará utilizar la ley para castigar hechos cometidos por personas aisladas o grupos pequeños sin continuidad en el tiempo.

Por otro lado, la eliminación del carácter subjetivo que hoy tiene la ley representaría un avance, al permitir delimitar de mejor modo los delitos que entran en la categoría de terroristas y restringir al mínimo el uso político de este instrumento de la justicia. Se pasa así de una definición de intencionalidad difusa (causar en la población el temor de ser víctima de un delito similar) a parámetros mucho más concretos, como la intención de extorsionar a la autoridad o una marcada finalidad política.

Estas modificaciones no sólo permitirán a la justicia contar con un recurso robusto para combatir hechos que afecten el correcto funcionamiento de la democracia, sino que también adecuarán nuestra legislación a los estándares internacionales, evitando así nuevos casos como la desautorización de la Corte Iberoamericana de DD.HH. a un fallo de la justicia de nuestro país.

Corte Iberoamericana de DD.HH., democracia, Editorial La Segunda, Ley Antiterrorista

Jorge Edwards

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