Embajador II
Señor Director: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 72, atribución quinta, la Constitución de 1925 estableció que “el nombramiento de los embajadores y ministros diplomáticos se someterá a la aprobación del Senado”. Este precepto rigió hasta 1973 y no fue posteriormente incluido en las Cartas Políticas de 1980 y de 2005. La reciente […]
Señor Director:
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 72, atribución quinta, la Constitución de 1925 estableció que “el nombramiento de los embajadores y ministros diplomáticos se someterá a la aprobación del Senado”. Este precepto rigió hasta 1973 y no fue posteriormente incluido en las Cartas Políticas de 1980 y de 2005.
La reciente actuación del embajador de Chile en Uruguay y otras anomalías anteriores semejantes reprochan su ausencia constitucional, lo que debería ser reparado por el propio Congreso Nacional.
Sergio Guilisasti Tagle
Ex Jefe de Informaciones Senado