Transparencia de agendas públicas
A fines de noviembre comenzará a regir la llamada Ley del Lobby aprobada este año. La transparencia está hoy en el centro del debate a propósito del caso Penta y la opacidad del financiamiento electoral, por lo que es oportuno dimensionar los alcances de la nueva legislación y las consiguientes expectativas en este tipo de […]
A fines de noviembre comenzará a regir la llamada Ley del Lobby aprobada este año. La transparencia está hoy en el centro del debate a propósito del caso Penta y la opacidad del financiamiento electoral, por lo que es oportuno dimensionar los alcances de la nueva legislación y las consiguientes expectativas en este tipo de materias.
Chile pertenece al grupo reducido de países que se han dotado de leyes que regulan la transparencia del Estado y su funcionamiento. En este sentido, la Ley de Lobby es un paso relevante y bienvenido que se suma a otros realizados en años recientes, y así fue descrita su aprobación en marzo pasado por la mayoría de los actores involucrados en su discusión, incluyendo al presidente del Consejo para la Transparencia: la obligación de transparentar sus agendas que afectará a unas 4.700 autoridades —con quién hablan y con quién se reúnen en el ejercicio de sus funciones— es un claro avance.
Pero tal como han hecho ver el propio presidente del Consejo y otras voces autorizadas, la ley no regula la industria del lobby propiamente tal —entendido como representar intereses ante las autoridades para influir en sus decisiones—, pues no se aplica directamente sobre quienes ejercen dicha actividad. Hay que precisar, en cuanto ahora sus nombres quedarán inscritos en el registro de reuniones de los respectivos funcionarios y autoridades (por cierto que la tarea de llevar ese registro, garantizar su veracidad y hacerlo accesible a la opinión pública será en sí misma un desafío considerable para el Consejo y la Contraloría).
Los esfuerzos por encontrar mejores modelos para dirimir los conflictos de intereses en el ámbito público son necesarios y deben continuar, pero no es claro que la opción de publicitar las agendas de los sujetos pasivos de lobby satisfaga las siempre crecientes expectativas ciudadanas en esta materia. Otros elementos deben ser incorporados en el futuro a la discusión, como lo demuestra la contingencia del aún nebuloso caso Penta. Por ejemplo, saber si personas en cargos de elección popular recibieron financiamiento de determinados actores y en qué montos, y regular el tránsito de personas que, tras ser autoridades, pasan a integrar una empresa de lobby con intereses en los mismos sectores donde ellas trabajaron.
Parece conveniente entender la Ley del Lobby únicamente como un paso más en la dirección correcta, pero de ninguna manera representa el final del camino.