Derecho UDD
Fui demandada de divorcio por mi ex cónyuge con el patrocinio de la Clínica Jurídica de la Universidad del Desarrollo. Fui forzada a contratar un abogado y defenderme frente a ella. Probé que el demandante tenía casa propia, dos autos e ingresos aproximados a $900.000 mensuales. No obstante, alegó hasta el final su “privilegio de […]
Fui demandada de divorcio por mi ex cónyuge con el patrocinio de la Clínica Jurídica de la Universidad del Desarrollo. Fui forzada a contratar un abogado y defenderme frente a ella. Probé que el demandante tenía casa propia, dos autos e ingresos aproximados a $900.000 mensuales. No obstante, alegó hasta el final su “privilegio de pobreza”. Su defensa jurídica hasta el final se negó a un acuerdo que regulase de mejor forma los alimentos y la deuda que hasta hoy mantiene respecto de nuestros hijos, y negó que tuviera derecho a compensación económica.
De forma paralela, demandé cobro de pensiones alimenticias adeudadas desde el año 2001. Resultado: obtuve el divorcio, se reconoció mi derecho a compensación económica —no alegué la deuda alimenticia—. Pero lo que me fue llamativo es que la Universidad del Desarrollo no sólo no dejó el patrocinio de mi ex cónyuge al ver su patrimonio, sino que asumió su representación para oponerse a la liquidación de deuda de alimentos del tribunal.
Me caben las preguntas: ¿Con qué criterios deciden a quién le dan su “privilegio de pobreza”? ¿Qué entienden por pobreza? ¿Qué principios y qué enseñanza se deja a sus estudiantes el representar a quien no paga alimentos y, peor aún, tiene patrimonio para pagar abogado particular?
María Alejandra Núñez