Josefa Errázuriz
Señor Director: En relación al préstamo de dependencias municipales de Providencia por parte de la alcaldesa, y si hubo o no autorización de la Contraloría interna, cabe tener claridad en lo siguiente: El artículo 56 de la Ley 18.695 Orgánica de Municipios, en su letra f, expresa que la administración de los “bienes municipales” es […]
Señor Director:
En relación al préstamo de dependencias municipales de Providencia por parte de la alcaldesa, y si hubo o no autorización de la Contraloría interna, cabe tener claridad en lo siguiente:
El artículo 56 de la Ley 18.695 Orgánica de Municipios, en su letra f, expresa que la administración de los “bienes municipales” es atribución exclusiva del alcalde. En consecuencia, no le corresponde intervención al Concejo o la Unidad de Control en el acto de facilitar una dependencia.
Ahora bien, a la Unidad de Control Interno, según el artículo 29, letra c de esta ley, le corresponde “representar al alcalde los actos que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible”.
Más adelante se dispone que “si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado”, la Unidad de Control deberá remitir esa información a la Contraloría General de la República.
En el caso de la comuna de Providencia, si la Unidad de Control supo anticipadamente el acto que se analiza y no hizo la representación descrita, incurrió en una indudable falta administrativa. De todas formas –y ya conocido el hecho– debiera informar de ello al órgano fiscalizador.
Jaime González Colville