Reforma contra la libre competencia
Por Tomás Flores Jaña
Director de Proyectos Académicos Universidad Mayor
“La modificación propuesta por el Ejecutivo es totalmente inconsistente con nuestra institucionalidad”.
Por Tomás Flores Jaña
Director de Proyectos Académicos Universidad Mayor
La ley vigente sobre la Subvención del Estado a establecimientos educacionales señala que un colegio puede solicitar la subvención con un plazo de resolución de 90 días. Si el colegio cumple con los requisitos y el Ministerio de Educación no ha respondido en ese plazo, se concede el derecho a recibir la transferencia desde el Estado, aplicando silencio administrativo positivo.
El proyecto de ley ingresado en mayo, que regula la admisión de estudiantes, elimina el financiamiento compartido, prohíbe el lucro e incorpora que cuando un colegio nuevo solicite la subvención, el Ministerio sólo la aprobará cuando la demanda insatisfecha por matrícula no pueda ser cubierta por los demás colegios subvencionados en ese territorio.
Esta modificación es una barrera a la entrada a una actividad económica y es totalmente contraria a la regulación que protege la libre competencia. Su aplicación en otras áreas generaría el absurdo de que un nuevo prestador de servicios, que advierte que las personas no están satisfechos con la oferta y con una propuesta de mayor valor, no podría ingresar a ese mercado, ya que el ofertante actual aún tiene capacidad para atender clientes.
Evidentemente, lo correcto es permitir el ingreso de ese nuevo oferente quien, al desafiar al mercado, desplazará a los antiguos ofertantes. Es lo que se conoce como “destrucción creativa” en economía, un concepto ideado por Joseph Schumpeter. Con él describe el proceso de innovación que tiene lugar en una economía de mercado en el que los nuevos bienes y servicios destruyen viejas empresas y modelos de negocio. Para Schumpeter, las innovaciones de los emprendedores son la fuerza detrás de un crecimiento económico sostenido a largo plazo.
Nuestra institucionalidad considera que el pleno disfrute de las garantías constitucionales en materia económica —esto es, el orden público económico— contribuye a que los agentes económicos alcancen el bien común y el valor esencial que lo inspira es la libertad. La libertad económica puede ser entendida desde las empresas y las personas. Desde las primeras, supone la limitación de la actividad estatal, la libre iniciativa y la no discriminación en el trato que debe dispensar el Estado. Desde el punto de vista de las personas, su foco se centra en promover la mayor realización de los individuos a través del acceso, en las mejores condiciones posibles que garantice el Estado, a la oferta de bienes y servicios. Esta última mirada de la libertad económica se logra mediante el Derecho de Defensa de la Libre Competencia y la Defensa del Consumidor.
La modificación propuesta por el Ejecutivo es totalmente inconsistente con nuestra institucionalidad, que promueve la libre competencia y es el rol del Ministerio Secretaría General de la Presidencia velar por la armonía regulatoria y la consistencia de ella con los proyectos de ley ingresados a trámite legislativo, entre los cuales estará el que procura perfeccionar la regulación que combate los carteles y procura eliminar las barreras a la entrada a los mercados. Paradójicamente, barreras tales como la que el Ministerio de Educación desea establecer.