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Violencia

Señor Director: Alabo la decisión del diputado Aldo Cornejo de invocar el artículo 264 de nuestro Código Penal “para sancionar la inusitada e inaceptable violencia al interior de la Cámara de Diputados”, a raíz de los dichos y actos del pastor evangélico Javier Soto, cuando se debatía el AVP en la Comisión de Constitución. Pero […]

Publicado el 22/12/2014

Señor Director:

Alabo la decisión del diputado Aldo Cornejo de invocar el artículo 264 de nuestro Código Penal “para sancionar la inusitada e inaceptable violencia al interior de la Cámara de Diputados”, a raíz de los dichos y actos del pastor evangélico Javier Soto, cuando se debatía el AVP en la Comisión de Constitución.

Pero eso no basta. La Cámara de Diputados debería sancionar a quien haya hecho posible que el señor Soto llegara en calidad de invitado a tal Comisión, en virtud de que él tiene un largo historial de actos homófobos y de violencia e intolerancia, y hasta esa instancia no fue a nada más que a dar el repugnante espectáculo que pudimos ver. Nadie podría haber esperado otra cosa. ¿O alguien pensó que el señor Soto podía hacer un aporte en relación con lo que allí se debatía?

El tema más de fondo es que resulta en verdad vergonzoso que en Chile se permita o facilite usar un poder del Estado para incitar a la violencia contra una minoría. Los dichos del señor Soto, con ese nivel de publicidad y permisividad, no son más que plantar la semilla para que un nuevo crimen como el de Daniel Zamudio ocurra, y quien lo haya invitado debería por lo menos dar explicaciones por colaborar para que él difunda su odio. En muchos países, generar ese espacio y esa oportunidad también es un delito.

Jeff Peet M.

Aldo Cornejo, Artículo 264 código penal, AVP, Cámara de Diputados, Javier Soto, Pastor Evangélico

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