Paro ilegal portuario
Por Alfonso Andrés Swett, profesor Ingeniería Comercial Universidad Católica.
En la empresa Puerto Central (San Antonio), los trabajadores portuarios de Fetraporces, encabezados por Diego Silva, iniciaron una paralización ilegal el 3 de enero. Después de casi una semana, la mesa de negociación (ejecutivos y dirigentes sindicales) llegó a acuerdo…
Por Alfonso Andrés Swett, profesor Ingeniería Comercial Universidad Católica.
En la empresa Puerto Central (San Antonio), los trabajadores portuarios de Fetraporces, encabezados por Diego Silva, iniciaron una paralización ilegal el 3 de enero. Después de casi una semana, la mesa de negociación (ejecutivos y dirigentes sindicales) llegó a acuerdo. Este acuerdo les permitió a estos trabajadores eventuales incrementar su bono de turno nocturno, entre otros logros. Lamentablemente, este paro ilegal sigue aumentando los días de paro de nuestros puertos, ubicándonos dentro de los puertos con más días de paro en Latinoamérica, y sigue validando la ilegalidad para obtener beneficios.
Este paro no es una excepción reciente, ni mucho menos una realidad sólo de nuestros puertos. Durante el período 1990-2010 se realizaron 4.447 huelgas en el sector privado, de las cuales sólo 3.125 fueron legales, (en el marco de una negociación colectiva reglada). Casi 1 de cada 3 huelgas es ilegal en Chile. Incluso en algunos períodos (en los 2000) un 44% de las huelgas fue ilegal, y la mayoría ha sido violenta.
El Gobierno ha argumentado que las reformas ayudarán a disminuir los conflictos sociales. Pero será sólo un eslogan si no se introducen altos costos para los dirigentes sindicales que provocan paros ilegales y violentos.
Martin Luther King dijo: “La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve”. El artículo 292 (haciendo referencia al 290) , afirma que “el dirigente sindical (…) atendida la gravedad de la infracción, podría ser sancionado con la pérdida del fuero sindical”. ¡Claramente esto es muy insuficiente!
Si realmente se quieren evitar conflictos sociales, modifiquemos el artículo 292, incorporando dos situaciones: que en el caso de una huelga ilegal, el dirigente sindical perderá en forma instantánea su calidad de tal, no pudiendo volver a ser dirigente en los próximos 5 años. Que el sindicato que participó de la huelga ilegal quede inhabilitado para recibir beneficios públicos y cuotas sindicales en los próximos 3 años. Si la huelga ilegal se vuelve violenta, se debieran duplicar las penas anteriores . Y por otra parte, si en una huelga legal se incurriese en violencia, que el dirigente sindical pierda fuero.