Penta I
Señor Director: Nuestra Constitucion establece en su artículo sesenta, inciso séptimo, que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad”. El uso indebido de recursos económicos fraudulentos por parte de un parlamentario, provenientes de delitos tributarios, lavado de dinero u otros ilícitos penados por […]
Señor Director:
Nuestra Constitucion establece en su artículo sesenta, inciso séptimo, que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad”.
El uso indebido de recursos económicos fraudulentos por parte de un parlamentario, provenientes de delitos tributarios, lavado de dinero u otros ilícitos penados por la justicia ordinaria, ¿colisiona con el requisito constitucional de elegibilidad? Por su importancia, la respuesta debería darla el Tribunal Constitucional.
Sergio Guilisasti Tagle