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Providencia

Señor Director: Respecto de la carta del sábado 10, es obligatorio precisar que conforme al artículo 1º del DFL Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, los viáticos tienen por objeto, subsidiar los gastos en alimentación y alojamiento de los beneficiarios […]

Publicado el 12/01/2015

Señor Director:

Respecto de la carta del sábado 10, es obligatorio precisar que conforme al artículo 1º del DFL Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, los viáticos tienen por objeto, subsidiar los gastos en alimentación y alojamiento de los beneficiarios del mismo cuando, por razones de servicio, se ausenten del lugar de desempeño habitual de sus funciones. El monto de los viáticos está fijado por ley, según el grado de la Escala Única de Remuneraciones para Funcionarios Municipales.

En este contexto, es imprescindible informar, además, que el gasto en viáticos de esta administración municipal ha disminuido en un 24% entre 2013 y 2014, comparado con 2011 y 2012, bajando de 70 millones de pesos a 57.

Lamentamos que el cumplimiento de la ley se presente como algo irregular, en especial cuando afecta la honra de funcionarios municipales, quienes se han limitado a cumplir sus labores. Igualmente, lamentamos que uno de los programas que hace ocho años va en directo beneficio de 2.500 adultos mayores y que es altamente apreciado por los vecinos y vecinas de Providencia, sea utilizado para confundir a la opinión pública.

Ximena Salazar
Administradora Municipal (s) de Providencia.

alimentación y alojamiento, Carta, Escala Única de Remuneraciones, Funcionarios Municipales, Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública

Jorge Edwards

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