BUD: políticas públicas a largo plazo
Por Antonio Frey
Subsecretario de Prevención del Delito
“El BUD es un instrumento que resguarda como nunca antes la seguridad de los datos”.
Por Antonio Frey
Subsecretario de Prevención del Delito
La puesta en funcionamiento del Banco Unificado de Datos (BUD) marcó un hito en la historia del sistema de persecución penal chileno. Por primera vez, una sola base de datos incorpora, en un lenguaje común, registros de nueve instituciones dedicadas a la prevención, control y sanción del delito. Vale decir, el Poder Judicial, Carabineros, la PDI, el Ministerio de Justicia, Gendarmería, el Sename, el Ministerio Público, el Registro Civil y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se concretó así un anhelo de 17 años, gracias al esfuerzo de estas instituciones y al consenso de todos los sectores políticos.
El BUD brindará información para elaborar políticas públicas de largo plazo y a la vez permitirá contar con datos en línea sobre quebrantamientos de condenas, órdenes de detención pendientes, beneficios penitenciarios, entre otros, para apoyar la toma de decisiones en materia de combate al delito.
El fundamento legal del BUD se encuentra en la propia Ley de Protección de Datos Personales, N° 19.628. Específicamente, el artículo 20 establece que los organismos públicos pueden efectuar tratamiento de datos personales, de acuerdo con las funciones que su propia ley orgánica les otorga. Dado que cada uno de estos organismos públicos tiene distintas atribuciones y funciones, accederán de manera diferenciada a los datos anidados en este banco.
En este contexto, el BUD sólo contiene información de personas que hayan tenido contacto con el sistema de persecución penal, mientras que los datos de las personas involucradas en delitos serán empleados únicamente para colaborar con la eficiencia del sistema criminal.
Esta plataforma cuenta también con elementos de seguridad acordes a los más altos estándares internacionales. Ha recibido la certificación ISO 27001, la cual contempla tanto barreras físicas como informáticas. A su vez, los datos de esta base están encriptados con un código que impide a personas no autorizadas visualizarlos y permite garantizar el acceso diferenciado a esta información. Asimismo, el BUD posee un dispositivo que posibilita llevar un registro de trazabilidad de acceso. Dicho de otro modo, se podrá saber cuándo, por quién y qué datos fueron consultados.
Finalmente, una comisión compuesta por miembros de estas instituciones y presidida por el Ministerio del Interior es la encargada de analizar en profundidad la legislación vigente y determinar el nivel de acceso que tendrá cada entidad a la base de datos.
En definitiva, el BUD es un instrumento que resguarda como nunca antes la seguridad de los datos, a la vez que facilita el actuar de las policías y optimiza la persecución penal, disminuyendo los tiempos de acceso a la información.