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Aborto y secreto

Señor Director: La Segunda en su edición de ayer (P. 17) informa del debate sostenido en la Comisión de Salud de la Cámara respecto de la primacía de la confidencialidad por sobre el deber de los médicos de denunciar a la justicia a las mujeres que se provocan abortos. Algunos diputados manifestaron su preocupación de […]

Publicado el 19/03/2015

Señor Director:

La Segunda en su edición de ayer (P. 17) informa del debate sostenido en la Comisión de Salud de la Cámara respecto de la primacía de la confidencialidad por sobre el deber de los médicos de denunciar a la justicia a las mujeres que se provocan abortos. Algunos diputados manifestaron su preocupación de que el resguardo a la confidencialidad del acto médico pudiese significar una suerte de “impunidad y de sombra sobre los casos que estén fuera de las tres causales específicas”. Al respecto, el departamento de Ética del Colegio Médico de Chile (A.G.), en declaración realizada el 2014, estimó que la legislación nacional debe excluir expresamente a los profesionales de la salud de este deber de denuncia de mujeres que presenten síntomas de aborto provocado, haciendo prevalecer el deber de confidencialidad que impone la deontología profesional. El fundamento de este acuerdo se relaciona con el derecho que tiene la mujer a recibir una atención de salud para tratar las complicaciones derivadas de un aborto provocado y que el deber de denuncia colisionaría con el deber ético de confidencialidad en la relación médico-paciente. Por lo tanto, aparece como fundamental para el acto médico que no se obligue a los profesionales de la salud a efectuar una denuncia, como así lo han reconocido muchos médicos que en la intimidad de la relación médico-paciente reciben esta confesión.

Sofía Salas Ibarra

Facultad de Medicina UDP

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