Columnista II
Señor Director: La columna del jueves 5 de Isabel Aninat, del Centro de Estudios Públicos, afirma que no hay sanción al incumplimiento de la prohibición establecida en el ar-tículo 56 de la Ley N° 18.585, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, lo que no es efectivo. Dicha norma, complementada con la jurisprudencia de […]
Señor Director:
La columna del jueves 5 de Isabel Aninat, del Centro de Estudios Públicos, afirma que no hay sanción al incumplimiento de la prohibición establecida en el ar-tículo 56 de la Ley N° 18.585, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, lo que no es efectivo.
Dicha norma, complementada con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en su dictamen 21.281, de 2014, entre otros, establece que su vulneración genera responsabilidad administrativa que debe ser sancionada por la autoridad correspondiente, siendo un caso de ultra actividad de la ley.
Lo anterior confirma el desconocimiento que existe en Chile sobre responsabilidad administrativa, normas estatutarias y, en general, del ejercicio de la función pública.
Guillermo Andrés López