Congreso
Señor Director: Es de la esencia del régimen político de la democracia representativa la existencia de un Congreso Nacional sólido, eficiente y con prestigio ante el juicio ciudadano. Por ello, todo acto ilegal o antiético de algún parlamentario –como ocurre en los organismos colegiados– repercute en el cuerpo social y político del Poder Legislativo, el […]
Señor Director:
Es de la esencia del régimen político de la democracia representativa la existencia de un Congreso Nacional sólido, eficiente y con prestigio ante el juicio ciudadano. Por ello, todo acto ilegal o antiético de algún parlamentario –como ocurre en los organismos colegiados– repercute en el cuerpo social y político del Poder Legislativo, el cual, por eso mismo, no debe tolerar jamás ninguna irregularidad y sancionar al infractor en beneficio de su propia autonomía e independencia.
Por efectos de la actual y siniestra tromba política-negocios, algunas esquirlas de ella, como el indebido uso electoral de dineros fraudulentos provenientes de delitos tributarios, inhabilitan con la pérdida de su escaño a todo congresal involucrado.
Ahora bien, un precedente. En reemplazo del Presidente electo Carlos Ibáñez del Campo, el 13 de febrero de 1953 se incorporó al Senado la primera mujer en ocupar ese cargo, María de la Cruz Toledo. Sin embargo, el 4 de agosto de ese mismo año, el Senado acordó su inhabilidad pues, durante su ejercicio, celebró contratos con el Estado, sanción dispuesta en el artículo 31 de la Constitución de 1925.
Así procedió el Congreso Nacional en 1953, así debe hacerlo en el 2015.
Sergio Guilisasti Tagle