Ética
Señor Director: Los escándalos de financiamiento electoral y los negocios inmobiliarios con financiamiento bancario han sacudido profundamente al país. El Gobierno reacciona señalando que enviará un proyecto de ley para regular el financiamiento de los partidos, controlar la ética pública y los gastos electorales. Se anuncian comisiones y otras ideas. Sin embargo, el tema es […]
Señor Director:
Los escándalos de financiamiento electoral y los negocios inmobiliarios con financiamiento bancario han sacudido profundamente al país.
El Gobierno reacciona señalando que enviará un proyecto de ley para regular el financiamiento de los partidos, controlar la ética pública y los gastos electorales. Se anuncian comisiones y otras ideas. Sin embargo, el tema es tan antiguo como el ser humano, y en Chile también. En efecto, el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, con la firma de su ministro del Interior, don Germán Correa, mediante el decreto No. 423, del 5 de abril de 1994, creó la Comisión Nacional de Etica Pública, integrada, entre otras, por las siguientes personas:
Don Ricardo Rivadeneira, don Máximo Pacheco, don Hernán Vodanovic, don Eugenio Velasco Letelier, entre otros. Además, de don Genaro Arriagada, se incorporaron también a esta comisión el presidente del Senado, de la Cámara de Diputados y de Corte la Suprema; el Contralor General, entre otros.
Los considerandos manifestaron “la conveniencia de promover una reflexión informada sobre el tema de la ética pública, involucrando para ello de manera activa a los distintos poderes del Estado y sectores de la ciudadanía”; además, “la exigencia de transparencia que demanda la estrecha vinculación del sector público y el sector privado y la conveniencia de modernizar los mecanismos de control y fiscalización de los órganos que forman parte de la administración del Estado”.
Como es ya costumbre en nuestro país, no sabemos qué resultado tuvo esta comisión ni los informes que evacuó.
Han transcurrido 21 años, y estamos nuevamente igual. Probablemente será necesaria una nueva legislación (más sobre lo mismo) o quizás llamar a una Convención Constituyente para reformar la Constitución, ya modificada el año 2005, en la cual se estableció en el artículo octavo “el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas”.
Fernando Saenger Gianoni
Abogado