Ezzati
Señor Director: En la edición del viernes 27 se publica una columna de María José O’Shea, en la que afirma que el p. Jorge Costadoat habría sido “echado” de la Pontificia Universidad Católica. Ello no es efectivo, puesto que el p. Costadoat no ha sido despedido de la universidad, toda vez que aun cuando no […]
Señor Director:
En la edición del viernes 27 se publica una columna de María José O’Shea, en la que afirma que el p. Jorge Costadoat habría sido “echado” de la Pontificia Universidad Católica. Ello no es efectivo, puesto que el p. Costadoat no ha sido despedido de la universidad, toda vez que aun cuando no ha sido renovado el mandato canónico para enseñar en la Facultad de Teología, no está impedido ni de ejercer su profesión de investigación en la Facultad ni de director del Centro Teológico Manuel Larraín.
En el editorial de la misma edición, se sugiere algo equivalente cuando afirma que el profesor habría sido “despedido” de la cátedra, lo cual, por lo explicado anteriormente, no corresponde a los hechos. Avanzado el texto del editorial, se vuelve a incurrir en falta cuando pregunta “¿qué facultades tiene el cardenal para despedir un profesor?”, persistiendo en la errónea idea.
Sumado a ello, el editorial incurre en otras imprecisiones que deben ser rectificadas. Se sugiere en el texto, que el cardenal Ezzati habría decidido “acusar” ante el Vaticano a los sacerdotes José Aldunate, Felipe Berríos y Mariano Puga. Al respecto baste recordar que fue el mismo padre Mariano Puga quien declaró a través de un comunicado público: “Es una mentira la supuesta acusación de nuestro arzobispo Ricardo a Roma contra Felipe, Pepe y yo, como dijo cierta prensa”.
También en el editorial se vuelve a afirmar que el cardenal habría “ratificado” el nombramiento del obispo de Osorno. Llama la atención este punto en particular, toda vez que en su mismo diario se publicó el martes 17 de marzo una carta de rectificación en relación a este tema, en la que se explicita que al cardenal no le corresponde ratificar el nombramiento de un obispo diocesano, pues es exclusivamente atribución del Santo Padre nombrar libremente a los obispos.
La libertad de su medio para publicar opiniones en relación a cualquier tema no está en discusión, pero para que esas opiniones sean legítimas deben estar fundadas en hechos y no sustentarse en errores pues, de lo contrario, no sólo se invalidan a sí mismas sino que, en el marco del servicio público como el que presta su diario a la sociedad, perjudican la adecuada respuesta a las necesidades informativas de sus lectores.
Nicolás Ibieta I.
Arzobispado de Santiago