Huelgas en el sector público
“Los trabajadores fiscales sí disponen de organizaciones de representación sindical, aunque denominadas de otra manera”.
La ministra de Trabajo, Javiera Blanco, anunció el plan del Gobierno de definir un “nuevo trato” para los trabajadores del sector público, que partiría por reconocer su derecho a sindicalización y a efectuar huelga, al tiempo de que institucionalizaría la negociación colectiva entre los trabajadores y el Estado.
En Chile, los funcionarios del servicio público son considerados servidores públicos y, como tales, tienen vedados los derechos básicos de los que disfruta el resto de los trabajadores. Esto está normado en el artículo N° 19 de la Constitución de 1980, así como también en el Estatuto Administrativo y en el artículo N° 11 de la Ley sobre Seguridad Interior del Estado. Estas disposiciones, sin embargo, contravienen una serie de convenios internacionales que el país ha suscrito, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por Naciones Unidades y vigente desde 1976.
En la práctica, los trabajadores fiscales sí disponen de organizaciones que cumplen funciones de representación sindical, aunque sean denominadas de otra manera, como es el caso de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), que agrupa a más de 250 entidades locales de igual naturaleza. Los trabajadores que forman parte de estos organismos participan en negociaciones colectivas de hecho y paralizan sus funciones cuando lo estiman conveniente para obtener sus reivindicaciones. En particular, con ocasión de la discusión legislativa que se lleva a cabo cada año para definir el presupuesto nacional.
Parece razonable legislar sobre lo que hasta ahora viene constituyendo un vacío legal, para regimentar las relaciones entre el mayor empleador del país, el Estado, y sus trabajadores. Los especialistas señalan que la tarea de modernización de la legislación chilena relativa al estatus del empleado fiscal es ardua, en tanto requeriría no sólo reformar la Constitución, sino que también introducir modificaciones en el Código del Trabajo —que sólo habla de “empresas”— y establecer mecanismos eficientes para mensurar el desempeño y rendimiento de un sector de trabajadores que no se puede calificar desde el punto de vista de la productividad.
Cuesta comprender por qué esta profunda tarea de modernización de la legislación vigente no se encaró en el marco de la reforma laboral global, para evitar todo tipo de apresuramientos y pasos en falso que no redundarán en una solución efectiva al problema.