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Datos personales vs. interés público

Por María Jaraquemada
Directora de Incidencia
Ciudadano Inteligente

“Llama la atención que el Gobierno haya publicado las declaraciones de intereses, pero eliminando datos personales”.

Publicado el 18/06/2015

Por María Jaraquemada
Directora de Incidencia
Ciudadano Inteligente

En nuestro país rige desde el año 1999 la Ley de Protección de Datos Personales. Si bien su implementación ha sido deficiente, ésta establece ciertos  principios que son importantes para proteger la privacidad de las personas frente a usos indiscriminados de estos datos como el RUT, correo electrónico, teléfono y otros para fines distintos para los que fueron recolectados, como ocurre con el uso comercial o la venta masiva de éstos sin el consentimiento de sus titulares. Todos hemos sido víctimas de spam o de llamadas telefónicas ofreciéndonos productos que no nos interesan y para los cuales no hemos autorizado el uso de esa información.

Sin duda debemos perfeccionar nuestra normativa de datos personales para que esto no se preste para abusos, como ocurre en la actualidad, promesa que está contemplada en la Agenda de Probidad del Gobierno.

Sin embargo, en el caso del ejercicio de la función pública, la privacidad cede frente al interés público de la información y al necesario control social de dicha función. Así lo han señalado nuestro Tribunales cuando han autorizado la publicación de las remuneraciones de directivos de TVN o de Universidades del Estado.

Por esto, llama la atención que el Gobierno haya publicado las declaraciones de intereses actualizadas –de acuerdo al nuevo instructivo de la Presidenta en la materia–, pero eliminando ciertos datos personales, como aquéllos que permiten identificar el bien raíz que poseen.

Si bien es entendible que cierta información no se publique por razones de seguridad, preocupa que tanto en la interpretación del Gobierno, como en el proyecto de ley de Probidad en la Función Pública –que probablemente sea discutido por una Comisión Mixta–, se establezca que la información contenida en estas declaraciones sea pública, salvo por la protección de los datos personales.

En estricto rigor, toda la información que se consigna en dichas declaraciones son datos personales, razón por la cual podrá permitirse que, a voluntad del declarante, se tarje todo lo que éste considere necesario, dificultando así el necesario control social de la función pública y desvirtuando el objetivo de realizar estas declaraciones. En el Congreso esto sería aún más complicado al no existir un ente autónomo que pueda fiscalizar la veracidad y completitud de éstas.

Por esto, es preciso que se discuta al detalle qué información es necesario proteger –por razones de seguridad y no de datos personales– y cuál hacer pública, de modo que efectivamente podamos identificar que la información allí consignada es completa y veraz, y qué potenciales conflictos de interés o enriquecimientos ilícitos afectan a quienes ejercen cargos de autoridad.

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