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La necesidad de jueces garantistas

Por Luis Cordero Vega

“Quienes ven en los jueces garantistas el problema de seguridad pública buscan que operen como funcionarios para la aplicación de castigos penales”.

Publicado el 08/06/2015

Por Luis Cordero Vega

Por estos días, el diputado Gonzalo Fuenzalida ha defendido con intensidad el proyecto de ley que amplía las competencias de la policía en materia de control de identidad. La tesis del diputado es que resulta necesario limitar las facultades de “jueces garantistas” para tener un país más seguro. Su crítica se ha extendido también a la Defensoría Penal Pública por haber promovido críticas al proyecto de ley, mediante la difusión de algunas imágenes. Las objeciones planteadas no son nuevas y suelen esgrimirse en momentos de apasionados debates políticos sobre temas de seguridad pública.

Es razonable que en una sociedad democrática debatamos sobre reformas legales. Es sensato también que podamos criticar decisiones judiciales sobre la base de los argumentos sostenidos por los jueces en sus sentencias. Pero, en ese debate, se deben respetar dos límites para que exista lealtad a los mejores argumentos: no se pueden desnaturalizar las reglas del juego establecidas en la Constitución y se deben respetar los roles institucionales de los intervinientes.

Lo que los críticos olvidan es que un sistema de enjuiciamiento criminal en un Estado constitucional digno tiene por propósito proteger fundamentalmente los derechos del imputado frente al poder del castigo penal, porque de lo contrario el Estado no tendría límites en su ejercicio. Esta explicación tan básica como simple —que un estudiante de Derecho sabe desde su primer día de clases— es quizá uno de los principales triunfos del sistema liberal y que los abogados explican, la mayoría de las veces, con orgullo.

Lo que también olvidan los críticos es que en materia penal, a diferencia de lo que sucede en otros asuntos, el rol del juez no es contingente, es esencial. Sin su intervención el sistema constitucional no legitima el castigo. Por eso su rol estructuralmente está destinado a proteger derechos, es decir, a ser genuinamente garantista.

Quienes creen ver hoy en el perfil de “jueces de garantistas” parte del problema de seguridad pública buscan, por la vía de restricciones legales a su rol, el establecimiento de reglas para que estos operen como simples funcionarios para la aplicación de castigos penales. Esa pretensión resulta tan absurda como insolente para un Estado de Derecho decente y recuerda un pasado no demasiado lejano entre nosotros.

Lo anterior no desmerece la discusión de políticas públicas en materia de seguridad. Sólo recuerda que la promoción de estas no se puede hacer al costo de las libertades públicas de las personas, sacrificando la existencia de sensatos sistemas de control que garantizan el ejercicio de los derechos de todos.

Jorge Edwards

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