Leyes urgentes
Señor Director: El Gobierno envió al Congreso veintiocho urgencias para acelerar la tramitación de proyectos de ley, entre ellos, el que aprueba la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierta para su ratificación el 26 […]
Señor Director:
El Gobierno envió al Congreso veintiocho urgencias para acelerar la tramitación de proyectos de ley, entre ellos, el que aprueba la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierta para su ratificación el 26 de noviembre de 1968.
A mi juicio, carece absolutamente de sentido adherirse a esta Convención, por cuanto las obligaciones establecidas en ella están contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en la ley 20.357 vigentes en Chile. Por otra parte, al establecer que los crímenes objeto de la Convención son imprescriptibles “cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal; principio que está amparado constitucionalmente y en diversos tratados internacionales y que constituye una garantía básica del ser humano que no puede suspenderse por motivo alguno. Por esta razón, muy pocos Estados han ratificado dicha Convención.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado