Propiedad y regalos públicos
Por Luis Cordero Vega
“El problema no es si la nueva Constitución protegerá la propiedad, lo cual resulta evidente, sino cómo garantizarla en el caso de bienes públicos”.
Por Luis Cordero Vega
La última semana estuvo marcada por la preocupación del empresariado por el derecho de propiedad en la nueva Constitución. A esa inquietud tuvieron que responder los ministros de Interior y Hacienda en Icare, afirmando algo que resulta obvio, y es que no habrá cambio constitucional sin un procedimiento consensuado en el Congreso, y que el derecho de propiedad es una garantía esencial en cualquier sistema constitucional.
Esta discusión encierra un explícito desacuerdo: la manera en como justificamos la propiedad y sus obligaciones. Algunos defienden su supremacía por sobre las decisiones democráticas en base a que este sería un derecho natural y prepolítico; otros, consideran que es necesario protegerla por consideraciones de tipo utilitaristas (p.ejm. inversión extranjera). En el otro lado, se crítica esta forma de ver la propiedad frente a las reglas democráticas, porque este derecho es sustancialmente distinto a otros, como la libertad de expresión o el no sufrir tratos inhumanos o degradantes. Por eso algunos sostienen que en vez de constituir un derecho prepolítico, el derecho de propiedad se debería considerar como un mecanismo convencional creado para el avance y progreso social, sujeto a ciertas limitaciones y obligaciones públicas.
Sin embargo, pareciera que el real problema que algunos tratan de plantear, pero que no explicitan abiertamente, no es si en el contexto de la nueva Constitución se protegerá la propiedad, lo cual resulta evidente, sino cómo garantizar esta en el caso de bienes públicos. Ese es precisamente el debate en el caso de acceso a recursos naturales o bienes comunes, cuestión que se encuentra en la disputa sobre la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas, el uso del espacio radioeléctrico o el acceso a los recursos pesqueros. Confundir esto con la discusión sobre el derecho de propiedad resulta inadecuado.
En el caso de bienes comunes, lo relevante es establecer reglas adecuadas de acceso a bienes escasos respecto de los cuales, al ser socialmente valorados, debemos garantizar normas de competencia genuinas para su adjudicación. Cuando no lo hacemos bien, damos origen a verdaderos regalos regulatorios, al margen de criterios de competencia legítimos, que al final del día terminan entregando inadecuados títulos de propiedad, con toda la distorsión que eso genera en los mercados. La última regulación pesquera es un buen ejemplo de esto.
Esa pareciera es la verdadera discusión que se esconde detrás del debate público de propiedad y si es así, es mejor sincerarlo, de lo contrario estaremos confundiendo un derecho legítimo como la propiedad con la promoción de garantías para regalos públicos.