El sorteo
“Se equivocan los defensores de la AC en depositar fe en sus virtudes democráticas e igualitarias”.
Hace pocos días, los presidentes de las comisiones de Constitución de ambas cámaras, Leonardo Soto y Alfonso de Urresti, difundieron una propuesta socialista de cambio a la Constitución: por fin un “método” que parece claro, proveniente del partido de la Presidenta. Por lo que ha trascendido en la prensa, se trata de una propuesta mucho más democrática que el simple reclamo de una asamblea constituyente, porque armoniza un principio electoral de elección de delegados de la asamblea redactora de la nueva Constitución, un principio de igualdad radical en formato de sorteo de ciudadanos y un principio discriminante de “experiencia legislativa” bajo la lógica de selección por parte de sus pares de un grupo de congresistas para conformar un “Colegio Constituyente”. Dicho de otro modo, una asamblea en la que confluyen tres principios de producción de soberanía: la voluntad popular que nunca es completamente ciega (no cualquiera es elegido), el azar que –cuando es ciego y el universo sobre el cual opera es homogéneo– produce igualdad sin rival, y la inteligencia experimentada de quienes ya han sido ungidos por el sufragio universal.
Donde se equivocan los defensores de la AC es en depositar tanta fe en sus virtudes democráticas (que ciertamente existen) e igualitarias (más discutibles). ¿Acaso somos todos iguales a la hora de ser candidatos a cargos electivos, y sobre todo al momento de ser ungidos por el sufragio universal? ¿Alguien tiene alguna duda que, a la hora de competir por el voto popular, los candidatos de partidos se impondrán? Si el argumento para optar por una asamblea constituyente electa es el de la democracia del sufragio universal y sus virtudes legitimadoras, entonces el argumento es correcto. Pero si lo que se pretende es favorecer la igualdad, es un muy mal argumento: es el sorteo el que puede favorecer una forma de igualdad radical, incorporando requisitos correctivos de paridad de género y de representación proporcional de pueblos originarios. Es más: el sorteo podría intervenir en un momento posterior, por ejemplo a continuación de la inscripción en un registro de ciudadanos deseosos de ser delegados constituyentes, para luego ser sorteados.
Este error de apreciación se reproduce en los congresistas cuando proponen una composición mayoritaria de delegados constituyentes electos, sin percatarse de que en la elección hay una lógica aristocrática. Los antiguos griegos ya lo habían visto. Pero convengamos que la intuición de los legisladores es digna de elogio, porque se aproxima a una solución que conjuga intereses, sin renunciar al realismo de la democracia representativa.