Viático
Señor Director: La Contraloría General de la República dice que si bien el DFL N° 262, de 1977, no establece una incompatibilidad expresa entre los viáticos, “estos beneficios por su carácter indemnizatorio, no pueden ser percibidos simultáneamente, de manera que procediendo por un concepto, no es posible impetrarlo por otro”. A mi limitado entender, un […]
Señor Director:
La Contraloría General de la República dice que si bien el DFL N° 262, de 1977, no establece una incompatibilidad expresa entre los viáticos, “estos beneficios por su carácter indemnizatorio, no pueden ser percibidos simultáneamente, de manera que procediendo por un concepto, no es posible impetrarlo por otro”. A mi limitado entender, un viático en el extranjero hace incompatible recibir uno en pesos, durante el mismo período, a no ser que el Congreso no se rija por las leyes de la administración pública.
Arturo Filippi