El minimalismo de Burgos
Por Luis Cordero Vega
“Su tesis es lo que se denomina minimalismo constitucional, que se traduce en promover una Constitución con reglas simples”.
Por Luis Cordero Vega
La semana pasada, el ministro del Interior, Jorge Burgos, expuso su opinión sobre la nueva Constitución, indicando el rol que ésta debe cumplir y el mérito que le otorga a la de 1980. Su intervención estuvo marcada por dos ideas centrales: la primera, que la Constitución debe servir esencialmente para la arquitectura del poder, y la segunda, que ésta no puede ser utilizada para la realización de un programa político, lo que algunos pueden interpretar como una cierta limitación al reconocimiento de derechos sociales. En su opinión, éstos dependen más de la legislación que de la Carta Fundamental.
La tesis de Burgos es lo que se denomina minimalismo constitucional, que en términos sencillos se traduce en promover una Constitución con reglas simples para la organización del Estado y algunos derechos básicos, dejando los demás asuntos en manos de la deliberación democrática del Congreso. Pero esta pretensión olvida una cuestión básica. Las Constituciones son arreglos institucionales del Estado y de éste con los ciudadanos, que dan origen a incentivos para la adopción de decisiones públicas custodiadas por los jueces. Es por esto que sus reglas no pueden tener pretensión de neutralidad.
Esto es básico en materia de derechos. Uno de los principales temores de la actual discusión constitucional está vinculado al reconocimiento de los derechos sociales, dado que, para algunos, estos constituyen aspiraciones políticas que dependen de fondos públicos. Esa idea encierra un profundo error, porque todos los derechos cuestan dinero, incluso los de simple libertad. El debate realmente importante en materia de derechos sociales es el rol que cumplen en el diseño de políticas públicas, como garantías de umbrales de dignidad para satisfacer aquellas obligaciones que no estamos voluntariamente dispuestos a cumplir frente a terceros. Es una explicación que va más allá de satisfacer obligaciones morales, y en la cual los jueces cumplen un rol esencial.
Muchos pasan por alto —como dice Beck— que si la Constitución es la carta de triunfo de la política, los jueces deciden lo que la Constitución significa y, por lo tanto, la extensión de los derechos, algo que forma parte también de la arquitectura institucional, pero que genera una inevitable tensión entre derechos y democracia mayoritaria.
El minimalismo constitucional de Burgos es correcto, pero puede encerrar el peligro de negar el rol que cumplen los derechos sociales en las sociedades democráticas, bajo la idea de que responden a un programa político, desconociendo el modo en que se ha logrado su garantía y el rol que juegan los jueces como parte de la arquitectura del poder.