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Control preventivo

Señor Director: Fue aprobada en Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados la iniciativa de extender la facultad de Carabineros de Chile que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal respecto al control preventivo de identidad. Junto a las limitaciones existentes en el artículo 255 del Código Penal, se establecen las referidas a […]

Publicado el 09/09/2015

Señor Director:

Fue aprobada en Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados la iniciativa de extender la facultad de Carabineros de Chile que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal respecto al control preventivo de identidad.

Junto a las limitaciones existentes en el artículo 255 del Código Penal, se establecen las referidas a la Ley 20.609 (antidiscriminación) a fin de evitar el abuso policial en el control preventivo, así como el deber de informar de denuncias en los canales institucionales. Será importante ver la evolución del ejercicio del control preventivo, su efectividad y legitimidad, o si, por el contrario, será fuente de arbitrariedades.

Es fundamental observar esta medida con profundidad y oportunidad. También todas las acciones involucradas en la tramitación de las causas, no sólo el control, sino cómo actuarán los tribunales de Garantía, del Crimen, el Ministerio Público, etcétera, con el esperado aumento de las detenciones, que requerirán proporcionalmente de mayor celeridad en los procesos. Esto, para que tengan el efecto deseado en la persecución del delito y no sean sólo una larga lista de tramitaciones que terminen archivadas, a un costo social no menor.

Marcelo Sánchez
Fundación San Carlos de Maipo

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