Control preventivo
Señor Director: Sobre el editorial publicado acerca del control preventivo de identidad, el 4 de septiembre, quisiera hacer algunas precisiones. Lo que se hizo fue crear un artículo especial en la Agenda Corta Antidelincuencia, que no tiene carácter persecutorio como el artículo 85, sino que sólo permitirá a las policías realizar un control de identidad […]
Señor Director:
Sobre el editorial publicado acerca del control preventivo de identidad, el 4 de septiembre, quisiera hacer algunas precisiones. Lo que se hizo fue crear un artículo especial en la Agenda Corta Antidelincuencia, que no tiene carácter persecutorio como el artículo 85, sino que sólo permitirá a las policías realizar un control de identidad con fines preventivos y disuasivos. Sobre las modificaciones al artículo 85, tampoco es correcto que se eliminase el requisito de caso fundado o indicio. Únicamente se agregó el caso en que existan antecedentes que permitan inferir que una persona tiene una orden de aprehensión pendiente.
El artículo aprobado en primer trámite cuenta con mecanismos de rendición de cuentas sobre cómo se ejercerá esta facultad y sus resultados. Las policías deberán publicar estadísticas sobre la cantidad de controles de identidad realizados por sexo, edad y lugar e informar al Ministerio del Interior sobre los resultados en la prevención de delitos.
Respecto del Banco Unificado de Datos, cuando recibimos el proyecto estaba pendiente su principal nudo crítico, el BUD Operativo. Esta administración firmó este convenio y se encargó, entre otros aspectos, de la inyección de los datos históricos (69 millones de registros). El BUD está en la fase final de su marcha blanca y confiamos será puesto en operación antes de fin de año.
Antonio Frey
Subsecretario de
Prevención del Delito