Corfo versus Guilisasti
Por Luis Cordero Vega
“El caso de Guilisasti refleja de un modo diáfano algunos asuntos que aún no comprendemos bien sobre las relaciones de lo público y lo privado”.
Por Luis Cordero Vega
El anuncio que Rafael Guilisasti asumirá como presidente de las Cascadas, a días de renunciar al consejo directivo de Corfo, ha abierto todo tipo de discusiones. Por un lado, hay quienes afirman que tiene una reputación que no arriesgará prestándola para gestiones indebidas; para otros, su renuncia y asunción directiva asociada a SQM, en medio de un conflicto legal entre el Estado de Chile y la empresa, que tiene incidencia en la rentabilidad de la misma, da origen a un conflicto de interés. La tesis del vicepresidente de Corfo es que Guilisasti accedió a información estratégica sobre la defensa legal de la corporación. Él ha negado haber tenido acceso a ella.
Este problema refleja de un modo diáfano algunos asuntos que aún no comprendemos bien sobre las relaciones de lo público y lo privado, en especial cuando debemos discutir sobre conflictos de interés. Despejar cuestiones elementales quizá sea útil para responder a la pregunta por qué este caso es importante.
De acuerdo a una reforma legal de 1997, Corfo tiene un consejo, que lo “dirige y administra”, integrado por cuatro ministros y dos personas provenientes del sector privado. Guilisasti desempeñaba uno de esos cargos por un decreto presidencial del año 2011, cuando fue nombrado en remplazo de Carlos Mladinic.
La Contraloría General de la República ha sostenido que pertenecer a un órgano colegiado de dirección superior de un organismo estatal dota a las personas que lo integran del carácter de autoridades, aunque éstas provengan del sector privado, y por lo tanto se encuentran sometidas a las normas de probidad pública. Guilisasti, al ser nombrado en el consejo de Corfo, tenía esa condición.
Por eso su renuncia no es muy distinta a los reproches que se han realizado a otras autoridades que pasan sin más al sector privado incumbente luego de desempeñar obligaciones públicas. Aunque en este caso se puede sostener que su desempeño era parcial y acotado a Corfo, por su rol en el sector privado, lo cierto es que genera la misma objeción de déficit regulatorio en materia de conflictos de interés que en el resto del sector público. El conflicto legal entre Corfo y SQM sólo profundiza ese problema.
Este hecho demuestra de modo evidente que, mientras escrutamos a los funcionarios públicos por su traspaso al sector privado, los miembros de este último no se detienen en ciertas formas que parecieran esenciales en una sociedad democrática a la cual también se encuentran sometidos cuando participan en asuntos públicos. Al no hacerlo, profundizan el clima de desconfianza institucional. Esto no se reduce a bondades personales, sino al cumplimiento de ciertos deberes públicos.