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Fiscalía versus SII

Señor Director: En su resolución que faculta al Ministerio Público para formalizar a personas que no han sido individualizadas en las querellas y denuncias presentadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Corte de Apelaciones de Santiago parece entender que en este caso existiría una delegación tácita de facultades desde el director del SII […]

Publicado el 08/09/2015

Señor Director:

En su resolución que faculta al Ministerio Público para formalizar a personas que no han sido individualizadas en las querellas y denuncias presentadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Corte de Apelaciones de Santiago parece entender que en este caso existiría una delegación tácita de facultades desde el director del SII al Ministerio Público. Esto se aleja claramente de la letra y espíritu de la ley, puesto que el Código Tributario, en su artículo 162, dispone que el inicio de una investigación por delito tributario es una facultad privativa del SII o bien del Consejo de Defensa del Estado, en este último caso sólo cuando ha existido requerimiento del director del referido servicio.

La ley es enfática en disponer que el inicio de las investigaciones o procesos por delitos tributarios, así como la defensa del Fisco en los mismos, corresponden exclusivamente al director del SII, y no contempla la posibilidad de delegar la facultad antes mencionada. En un ambiente complejo y enrarecido en materia tributaria, la resolución de la Corte no contribuye a la seguridad y tranquilidad de los contribuyentes.

Claudio Bustos A.
Bustos & Cía. Abogados

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