La cláusula general antielusión
Por Francisco Saffie Gatica
Profesor de Derecho, UAI
Por Francisco Saffie Gatica
Profesor de Derecho, UAI
La incorporación de una cláusula general antielusión al Código Tributario, tal como ha ocurrido en otras legislaciones, no ha sido una cuestión exenta de polémica. Esto era esperable, porque es uno de los cambios más importantes de la reforma tributaria al sistema tributario chileno. Mediante esta cláusula el legislador declara expresamente que la elusión —esto es, evitar el pago de impuestos mediante el uso formal de la ley para ir contra su sentido— es inaceptable.
Es importante señalar que la cláusula general antielusión busca evitar la elusión tributaria, no la evasión. Así, mediante esta norma no se establecen sanciones o penas. La consecuencia de su aplicación es el cobro de los impuestos (no una sanción o pena), que conforme a la ley corresponde a un determinado hecho, acto, negocio o conjunto o serie de ellos. Para ello, estas normas autorizan a los tribunales tributarios a recalificar las operaciones realizadas por los particulares, para aplicar los impuestos que correspondan conforme al derecho tributario vigente.
Esto permite aclarar también que la cláusula general antielusión no autoriza a la administración tributaria ni a los tribunales tributarios a crear hechos imponibles. Se trata de normas que guían a los jueces tributarios, proveyéndolos de criterios para aplicar la ley general a un caso particular (lo que tradicionalmente se entiende como interpretación de la ley). Estas normas permiten dar la tributación que corresponde, según la ley, a las operaciones realizadas por los particulares, cuando aquéllas califican como abuso de las formas jurídicas o simulación.
Se entiende por abuso el evitar total o parcialmente la realización de un hecho gravado, la disminución de la base imponible o de la obligación tributaria, o postergar o diferir el nacimiento de esa obligación. Mientras, se califica como simulación el disimular la configuración de un hecho gravado, o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, su monto o data de nacimiento.
En otras palabras, la norma antielusión busca exigir las obligaciones tributarias que establece la ley y que se cumpla, de esta forma, con el principio constitucional de igual repartición de las cargas públicas.