• El Mercurio
  • Las Últimas Noticias
  • La Segunda
  • Soychile
  • Avisos Económicos
  • La Segunda Legales
  • Actualidad
  • Política
  • Economía
  • Espectáculos
  • Deportes
  • Contacto
  • Redacción
  • Debate de ideas
  • Sociedad Anónima
  • Cine, TV y Cultura
  • Deportes
Redacción
  • Inicio
  • Columnistas
    • Alfredo Joignant
    • Cristina Bitar
    • Eugenio Guzmán
    • Gonzalo Müller
    • Guillermo Larraín
    • John Biehl del Río
    • Jorge Edwards
    • Juan Carlos Altamirano
    • Leonidas Montes
    • Luis Eugenio Silva
    • Margarita María Errázuriz
    • Mariana Aylwin
    • Oscar Guillermo Garretón
    • Rafael Aldunate
    • Ricardo Solari
    • Sergio Melnick
  • Editorial
  • Foco político
  • Foco legislativo
  • Archivos
  • Cartas
Inicio» Columnistas » La cláusula general antielusión

La cláusula general antielusión

Por Francisco Saffie Gatica
Profesor de Derecho, UAI

Publicado el 29/09/2015

Por Francisco Saffie Gatica
Profesor de Derecho, UAI

La incorporación de una cláusula general antielusión al Código Tributario, tal como ha ocurrido en otras legislaciones, no ha sido una cuestión exenta de polémica. Esto era esperable, porque es uno de los cambios más importantes de la reforma tributaria al sistema tributario chileno. Mediante esta cláusula el legislador declara expresamente que la elusión —esto es, evitar el pago de impuestos mediante el uso formal de la ley para ir contra su sentido— es inaceptable.

Es importante señalar que la cláusula general antielusión busca evitar la elusión tributaria, no la evasión. Así, mediante esta norma no se establecen sanciones o penas. La consecuencia de su aplicación es el cobro de los impuestos (no una sanción o pena), que conforme a la ley corresponde a un determinado hecho, acto, negocio o conjunto o serie de ellos. Para ello, estas normas autorizan a los tribunales tributarios a recalificar las operaciones realizadas por los particulares, para aplicar los impuestos que correspondan conforme al derecho tributario vigente.

Esto permite aclarar también que la cláusula general antielusión no autoriza a la administración tributaria ni a los tribunales tributarios a crear hechos imponibles. Se trata de normas que guían a los jueces tributarios, proveyéndolos de criterios para aplicar la ley general a un caso particular (lo que tradicionalmente se entiende como interpretación de la ley). Estas normas permiten dar la tributación que corresponde, según la ley, a las operaciones realizadas por los particulares, cuando aquéllas califican como abuso de las formas jurídicas o simulación.

Se entiende por abuso el evitar total o parcialmente la realización de un hecho gravado, la disminución de la base imponible o de la obligación tributaria, o postergar o diferir el nacimiento de esa obligación. Mientras, se califica como simulación el disimular la configuración de un hecho gravado, o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, su monto o data de nacimiento.

En otras palabras, la norma antielusión busca exigir las obligaciones tributarias que establece la ley y que se cumpla, de esta forma, con el principio constitucional de igual repartición de las cargas públicas.

Jorge Edwards

  • El derecho a la historia

    “Chile ostenta una historia densa, compleja, que valdría la pena examinar con seriedad y cuyo examen sería útil”.

Editorial

Una nueva era para Argentina

Parece claro que Daniel Scioli, candidato del oficialismo, se impondrá mañana en la primera vuelta de las el…

Foco Político

Desconfianza y consenso

Esta semana, el SII ha hecho una denuncia para que la Fiscalía Oriente investigue los eventuales delitos trib…

Foco Legislativo

Fragmentación del Congreso

Uno de los posibles efectos de la reforma electoral que más debate ha generado es la eventual fragmentación …

Búsqueda por fecha

septiembre 2015
L M X J V S D
« ago   oct »
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930  

Lo más

  • Leído
  • Comentado

      (c) 2012 La Segunda | Blog de Redacción