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Inicio» Editorial » Otro control innecesario

Otro control innecesario

“Eliminar el requisito de caso fundado o indicio transforma el control de identidad en una facultad arbitraria”.

Publicado el 04/09/2015

La aprobación en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados del artículo 85 bis del Código Procesal Penal (CPP), que amplía las facultades de la policía para hacer controles preventivos de identidad, ha sido calificada como un enorme avance en la seguridad ciudadana. Se esgrime que la actual normativa restringe el trabajo de las policías, y su ampliación permitirá resolver las órdenes de detención pendientes, que suman 66 mil, y así disminuir la cantidad de delitos. Una revisión más cuidadosa, sin embargo, permite dudar de la necesidad y oportunidad de esta medida.

En primer lugar, las actuales potestades de la policía son suficientemente amplias. El artículo 85 del CPP les permite solicitar identificación a una persona cuando existe sospecha fundada de que ha cometido o ha intentado cometer un delito; cuando se estima que se dispone a cometerlo, cuando se estima que tiene información útil para investigar un delito o cuando intente disimular su identidad, por ejemplo, encapuchándose. Esto le permitió a Carabineros efectuar, según cifras de su propia Cuenta Pública, 1.853.244 controles de identidad a personas durante 2014, es decir, más de cinco mil por día. Bastantes para una facultad, supuestamente, tan limitada.

Tampoco es efectivo, como se ha argumentado, que estas condiciones frustren la judicialización de los delitos. Según cifras de la Defensoría Penal Pública, apenas un 1,4% del total de detenciones son declaradas ilegales. De éstas, sólo una fracción corresponde a controles de identidad. Los tribunales de garantía, salvo muy pocos casos, respaldan el trabajo policial. Por otro lado, eliminar el requisito de caso fundado o indicio transforma el control de identidad en una facultad arbitraria. En materia de derecho público, las facultades o poderes de la autoridad deben ejercerse siempre dentro de un marco predefinido por la ley.

Mientras, un instrumento que sí contribuiría sustancialmente a mejorar la calidad del trabajo preventivo, el Banco Unificado de Datos (BUD), aún no ha sido implementado, pese a que lleva tres años de trámite y ya se han invertido en él más de mil millones de pesos.

Si el Congreso decide avanzar de todos modos en este proyecto, es necesario exigir rendición de cuentas, justificaciones públicas de cómo se ha ejercido esta facultad, y resultados. Es entendible la ansiedad de la autoridad política, la policía y los legisladores por exhibir avances en el combate a la delincuencia. Pero su obligación es ofrecer respuestas efectivas, aunque los resultados no sean inmediatos. No existe evidencia empírica de que ampliar la facultad de control disminuya el delito. El riesgo es que terminemos por creer que sí funciona o, como advertía Baudrillard, que el simulacro se vuelva verdadero.

Jorge Edwards

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