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Norma antielusión

Señor Director: La norma antielusión, en vigencia desde el 30 de septiembre, regulará las conductas elusivas, abusivas o evasivas realizadas por los contribuyentes, mediante diferentes actos o contratos jurídicos, con el único fin de evitar el pago de impuestos, aplazar su pago, o disminuir la base de cálculo. Las principales consecuencias negativas de esta puesta […]

Publicado el 03/10/2015

Señor Director:

La norma antielusión, en vigencia desde el 30 de septiembre, regulará las conductas elusivas, abusivas o evasivas realizadas por los contribuyentes, mediante diferentes actos o contratos jurídicos, con el único fin de evitar el pago de impuestos, aplazar su pago, o disminuir la base de cálculo.

Las principales consecuencias negativas de esta puesta en marcha son la falta de definición clara de las conductas proscritas, así como de las excepciones, lo que tampoco ha quedado clarificado en la circular respectiva. Incluso da la sensación de que su lectura puede dar lugar a interpretar que toda actividad empresarial familiar (entre relacionados) será fiscalizada, en relación con los retiros de sus socios o accionistas. Hay varias medidas a aplicar para clarificar esta norma, especialmente, en torno al principio de la buena fe de los contribuyentes y el legítimo derecho de opción, ya que su falta de claridad pareciera hacer impracticable los actos y contratos propios del derecho comercial y civil.

Cristián González
RSM Chile Auditores

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