TPP y patentes
Señor Director: En relación con las últimas publicaciones relativas a los contenidos del Acuerdo Transpacífico (TPP), particularmente la de mantener por 5 años la protección de los datos entregados a la autoridad sanitaria (ISP) de los medicamentos biológicos, nuestra Ley de Propiedad Industrial, a causa de una modificación introducida en diciembre de 2005, ya disponía […]
Señor Director:
En relación con las últimas publicaciones relativas a los contenidos del Acuerdo Transpacífico (TPP), particularmente la de mantener por 5 años la protección de los datos entregados a la autoridad sanitaria (ISP) de los medicamentos biológicos, nuestra Ley de Propiedad Industrial, a causa de una modificación introducida en diciembre de 2005, ya disponía de esta obligación de reserva y, por lo tanto, desde aquella época es posible hacerla efectiva. El artículo 89 de la Ley 19.039 establece: “Cuando el Instituto de Salud Pública o el Servicio Agrícola y Ganadero requieran la presentación de datos de prueba u otros que tengan naturaleza de no divulgados […], dichos datos tendrán el carácter de reservados, según la legislación vigente”.
El mismo texto señala que las autoridades no podrán divulgar dichos datos por un plazo de cinco años en el caso de los productos farmacéuticos y de diez años en el caso de los productos químico-agrícolas, contados desde el primer registro o autorización sanitaria del ISP o el SAG.
Flavio Belair
Johansson & Langlois Abogados